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La Junta aprueba el decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano

Igualdad convocará el proceso de elección de entidades a las vocalías en los tres meses siguientes a la publicación de la norma

17/11/2021.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto para la creación y regulación del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, un órgano de interlocución entre las entidades que conforman el tejido asociativo gitano andaluz y las administraciones públicas para el asesoramiento, el intercambio de experiencias y las buenas prácticas en las políticas desarrolladas a favor de la comunidad gitana por parte de la Junta.

La nueva normativa recoge la regulación imprescindible para la creación, composición y régimen de funcionamiento del ente, previsto entre los objetivos estratégicos del Plan integral para la inclusión de la comunidad gitana de Andalucía impulsado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del decreto, convocará el procedimiento selectivo para la elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representantes en las vocalías del mismo.

El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano se erige como un órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana de Andalucía. Su carácter, pues, es consultivo y en el mismo se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano, de las entidades locales andaluzas, de los agentes sociales y de la Administración autonómica para elevar iniciativas de actuación y su posterior valoración.

Además de las funciones de proponer y asesorar sobre medidas en favor de la población gitana andaluza, la emisión de informes facultativos o canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano tiene la potestad de formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de actitudes tipificadas como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.

Composición del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano

El nuevo órgano estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías. De ellas, 8 en representación de áreas competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales, educación, empleo, salud, igualdad, cultura, vivienda y comercio.

En las 21 restantes, tendrán representación el Instituto Andaluz de la Juventud, el Consejo Audiovisual de Andalucía, 4 para las entidades locales andaluzas y 10 para organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De estas, una vocalía estará destinada a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con mujeres gitanas y otra a las que se ocupen de la juventud gitana.

Además, entre las vocalías, tendrán representación la Mesa del Tercer Sector, las organizaciones sindicales y las empresariales para mandatos de cuatro años.

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión permanente. Asimismo, se podrán crear grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, compuestos por integrantes del Consejo y por personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio. Los informes o propuestas que elaboren se elevarán al Pleno para su aprobación o, en su caso, a la Comisión permanente para su estudio y análisis y posterior elevación al Pleno.

Esta norma, previamente y en relación con el principio de transparencia, ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, al criterio del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía y al Consejo Consultivo de Andalucía. El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la comunidad autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Por otra parte, el artículo 10.3 establece entre sus objetivos básicos la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
 
Fuente: Junta de Andalucia
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